22 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Paz y salvo no es única prueba para extinción de la acción penal por pago total de obligaciones tributarias

05 de Diciembre de 2024

Reproducir
Nota:
216101
Imagen
NUEVO CRITERIO: Para determinar semanas cotizadas el año debe ser de 365 o 366 días (Thinkstock)

Para acceder al beneficio de extinción de la acción penal por pago total de la obligación tributaria, junto con los intereses generados por la mora, en los términos del parágrafo del artículo 402 del Código Penal, sobre omisión del agente retenedor o recaudador, es necesario aportar la prueba demostrativa de su cancelación.

La Corte Suprema de Justicia ha considerado que la prueba idónea para demostrar el pago total del recaudo adeudado es el mencionado certificado de paz y salvo. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de acreditar el pago con otras evidencias que permitan al fallador determinar que el responsable canceló el total de las obligaciones.

Y es que la jurisprudencia de la Sala Penal no considera que la demostración del pago de una deuda tributaria y de sus intereses en los casos de omisión de agente retenedor o recaudador deba hacerse con un medio específico, ni que la única prueba apta sea el certificado de paz y salvo, ya que para el efecto hay libertad probatoria y, en ese sentido, puede demostrarse con otros elementos de conocimiento como comprobantes de pago y consignaciones.

En el caso bajo análisis, la defensa presentó pruebas que demuestran que el procesado pagó la deuda que tenía con la Dian, incluido el monto de los intereses tributarios que se generaron por la mora, lo que impone dar aplicación del parágrafo del artículo 402 del Código Penal, como quiera que ese pago se consolidó antes del fallo impugnado, por lo que se ordenó la preclusión de la acción penal.

El tribunal cuestionado incurrió en un error relevante, pues solo tuvo en cuenta el pago que hizo el acusado a través de un título judicial, pero omitió valorar los 15 comprobantes de consignación aportados por la defensa para demostrar el pago de los periodos adeudados por el demandante cuando solicitó la preclusión, así como el certificado emitido por la Dian que evidenció el ingreso de dichas consignaciones (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)