06 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Delito de violencia intrafamiliar no se limita a convivencia bajo el mismo techo

11 de Diciembre de 2024

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Minsalud modifica su decreto único para proteger a mujeres víctimas de la violencia (Rawpixel)

Para configuración del delito de violencia intrafamiliar lo relevante es el contexto de sometimiento y agresión en el seno de la relación familiar o de pareja, independientemente de que al momento de los hechos los sujetos no compartan el mismo techo. Lo anterior, precisó la Corte Suprema de Justicia, bajo el entendido de que el bien jurídico protegido es la armonía familiar, gravemente lesionada cuando el maltrato persiste después de la separación formal.

Esta conclusión, señaló la Sala Penal, además de extraerse de un análisis juicioso de las pruebas, se sustenta en el adecuado uso de la perspectiva de género, indispensable para comprender los hechos desde la óptica del ciclo de violencia en contra de las mujeres dentro de las relaciones familiares y de pareja. Dicho enfoque permite advertir que en algunas ocasiones una de las fases en las que la violencia tiende a intensificarse es precisamente cuando la mujer decide poner fin a la relación.

La perspectiva de género no solo ofrece una herramienta para visibilizar las fases y dinámicas de la violencia de pareja, sino que permite dimensionar su impacto tanto en la integridad física y sicológica de las víctimas como en el núcleo familiar, más allá de la ruptura formal de la relación. Atribuir un carácter de “atipicidad” y/o reducir a un simple análisis neutral bajo el tipo penal de lesiones personales implicaría desnaturalizar la violencia intrafamiliar e, incluso, impunidad.

Violencia contra la mujer

El alto tribunal señaló que el análisis judicial de los hechos en casos de violencia contra las mujeres requiere que el juzgador adopte una mirada integral y contextual, deber que no se supedita a la existencia de reformas legislativas posteriores, sino que responde a la imperiosa necesidad de incorporar la perspectiva de género al análisis probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica, de la lógica y de la experiencia, conforme al artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.

Así las cosas, la violencia intrafamiliar debe entenderse como parte de un ciclo continuo de agresiones caracterizadas por el control y la subordinación, elementos que subyacen en la dinámica del delito, tal como lo consagra el artículo 229 del Código Penal. Esta interpretación supera el simple examen formal de la tipificación penal, pues obliga al juez a valorar cómo los actos de violencia trascienden la convivencia física y afectan el bien jurídico de la unidad familiar.

En el caso bajo análisis, la conducta del procesado se adecuó al delito de violencia intrafamiliar agravado, pues no solo violó la integridad física y sicológica de su expareja, sino que también afectó a su hija menor, perpetuando una dinámica de control y maltrato dentro del núcleo familiar, lo que constituye una agresión contra el bien jurídico de la armonía familiar que merece el mayor reproche (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).

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