Texto del fallo que respaldó la exclusión de la víctima de la posibilidad de hacer preguntas complementarias una vez concluidos los interrogatorios (12:19 p.m.)
17 de Junio de 2011
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Nota:
74171
La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró exequible una expresión contenida en el artículo 397 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), con la que se excluye a las víctimas de la facultad de formular directamente preguntas complementarias una vez finalizados los interrogatorios. Para la corte, esta facultad sí la tienen el juez y el Ministerio Público, toda vez que en cumplimiento de sus roles deben siempre mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes. En esa medida, la intervención que haga la víctima desnaturalizaría el carácter adversarial del proceso penal, pues su actuación sería utilizada para corregir las deficiencias de la acusación o interferiría en la estrategia diseñada por el fiscal (M.P. Jorge Iván Palacio).
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