Texto del fallo que declaró exequible la incompatibilidad para ejercer la abogacía a quien es privado de la libertad por una medida de aseguramiento (8:00 a.m.)
01 de Agosto de 2011
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Nota:
75786
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible la expresión “de una medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 3° del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). En la norma se establece la incompatibilidad para ejercer la abogacía a quien es privado de la libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento. Para la Corte, más allá de que el abogado privado de la libertad tiene dificultades para ejercer la profesión, la incompatibilidad tiene claros fines constitucionales en la previsión del riesgo social, en el interés general inherente al ejercicio profesional de la abogacía y en la protección de los derechos de terceros. El alto tribunal precisó que no todas las medidas de aseguramiento desencadenan en la prohibición de ejercer la abogacía, sino solo aquellas que sean privativas de la libertad (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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