Si se demuestra la vulneración efectiva del derecho de defensa, se deben anular los componentes procesales viciados (3:05 p.m.)
08 de Julio de 2010
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Nota:
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El derecho de defensa debe comportar tres características esenciales: que sea intangible, real o material y continuo o permanente. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que la designación de un defensor de oficio no satisface el derecho de defensa, sino que se hace necesario que el abogado realice las actividades tendientes a garantizar al procesado la oposición a los cargos que el Estado formula en su contra o la reducción de su compromiso penal. La corte recordó que el silencio o falta de actividad puede corresponder a una estrategia válida, pero que ello debe examinarse en cada caso particular. Con estos argumentos, advirtió la vulneración efectiva del derecho de defensa de quien fue condenado en un proceso penal junto con Jorge Iván Laverde Zapata, alias “El Iguano”, por la muerte de un ex Defensor del Pueblo de Norte de Santander. La Sala Penal aclaró que si se advierte demostrada la vulneración efectiva del derecho de defensa, obligada resulta la anulación de los componentes procesales viciados. Por ello, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que decretó el cierre de la instrucción (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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