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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Señalan quién es competente para suspender la ejecución de la pena en el marco de Justicia y Paz (4:09 p.m.)

26 de Septiembre de 2014

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Nota:
63564
La autoridad que debe decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la condena, no el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz, pues a este último le compete remitirle al primero copia de todo lo actuado para que pueda confrontar y determinar si realmente se encuentra satisfecho el presupuesto normativo para tal efecto, o si por el contrario tiene bajo su vigilancia la condena impuesta por alguna conducta ajena al trámite transicional, respecto de la cual evidentemente no tendría lugar suspensión alguna, así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, cosa diferente sucede para la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, que debe decretarla el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz declara que el postulado incurrió en alguna de las causales para ese efecto, señaladas en el artículo 18A de la Ley 975 del 2005 (M. P. José Leonidas Bustos Martínez).  

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