Se puede tomar como indicio de responsabilidad que el procesado falte a la verdad (8:18 a.m.)
02 de Noviembre de 2010
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Nota:
69332
La Corte Suprema de Justicia recordó que el derecho a la no autoincriminación no presupone el derecho a mentir, sino a que el procesado no sea constreñido a que diga la verdad. Sin embargo, aclaró que si este falta a la verdad, su actitud puede ser tomada como indicio de responsabilidad en el hecho investigado, siempre que se cumplan las exigencias de orden fáctico y jurídico de deducción. La corporación reiteró que la eficacia probatoria de los indicios depende de su gravedad, concordancia, convergencia y relación con el conjunto del acervo probatorio. De esta forma, se pronunció sobre un caso en el que encontró probada la existencia de una organización criminal coordinada por algunos agentes de la Policía Nacional, quienes organizaban pequeñas bandas de delincuentes menores para desarrollar distintas acciones delictivas (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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