Revocatoria de detención por prueba sobreviniente no es prevaricato (4:29 p.m.)
26 de Abril de 2012
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Nota:
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El funcionario que revoca una medida de aseguramiento, como la detención preventiva, con base en las pruebas sobrevinientes que aporte la defensa, y de acuerdo con la ponderación que haga de ellas frente a las antecedentes que lo condujeron a decretarla, no incurre en el delito de prevaricato. Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del pasado mes de febrero. En esta decisión, la Sala aclaró que las pruebas sobrevinientes que se aporten con posterioridad al auto de detención pueden provocar en el funcionario una nueva convicción acerca de la posible inocencia del detenido. Por esta razón, en la revocatoria que ordena la libertad no existe un indicio de ilegalidad, que tipifique el prevaricato (M. P. José Luis Barceló).
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