Representante en la acción de revisión debe contar con poder especial, aunque esté facultado en el proceso penal (12:35 p.m.)
26 de Diciembre de 2011
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Nota:
78215
La acción de revisión es independiente del proceso penal. Por ello, aunque el apoderado esté habilitado para representar a su poderdante en el proceso penal, debe existir un poder especial para que también funja como representante en el marco de la acción de revisión, señaló la Corte Suprema (M. P. Augusto Ibáñez).
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