Reiteran que la mora en la resolución del recurso de anulación de un laudo arbitral no genera un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (3:18 p.m.)
11 de Enero de 2012
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Nota:
78433
Ni la mora en la decisión del recurso de anulación ni el alto valor del supuesto perjuicio derivado de un laudo arbitral constituyen por sí solos un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela, señaló el Consejo de Estado. La Sección Segunda confirmó un fallo que declaró improcedente la tutela contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, que resolvió un conflicto entre la ESE Francisco de Paula Santander y una asociación de médicos especialistas. La Sala explicó que está en curso un recurso de anulación contra la decisión, pero la mora en la resolución del mismo no genera una situación de perjuicio irremediable. En el fallo, el alto tribunal explicó además que la falta de competencia del tribunal de arbitramento puede ser alegada solo mediante las causales previstas para el recurso de anulación, pero no para una acción de tutela (C. P. Gerardo Arenas).
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