Rebaja de pena por confesión no se puede acumular con beneficios por aceptación de cargos (10:38 a.m.)
14 de Febrero de 2012
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia señaló que aunque la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente, esta última se constituye en fundamento central del fallo condenatorio. Por tal razón, solo es posible otorgar una rebaja: la que resulte más benéfica, atendiendo el mayor o menor aporte a la administración de justicia según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada. “La aceptación de responsabilidad a través de sentencia anticipada se asimila a la confesión simple en tanto que en ambos casos el procesado se declara autor o partícipe del hecho delictivo, admite las pruebas y su culpabilidad la realiza ante la autoridad competente”, señala el alto tribunal. En el fallo, la Sala Penal recordó que cuando se dé el trámite de sentencia anticipada, en casos regidos por la Ley 600 del 2000, la reducción de pena que corresponde aplicar es la del artículo 351 de la Ley 906 del 2004, pues regula en forma más favorable las dos figuras procesales similares, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos. Señaló además que las decisiones de las altas cortes son fuente formal de derecho, pues crean reglas jurídicas acerca de cómo debe interpretarse el ordenamiento jurídico. El magistrado Sigifredo Espinosa salvó parcialmente su voto (M. P. Fernando Alberto Castro).
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