Prohibición de conceder beneficios a condenados por delito de extorsión no incluye reducción de pena por reparación integral (11:09 a.m.)
25 de Junio de 2012
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Nota:
81856
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó su jurisprudencia con respecto a la prohibición de disminución de la pena prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, cuando las víctimas del delito de extorsión son reparadas. De esa forma, estableció que la reducción de pena derivada de la reparación integral no puede entenderse como otro beneficio legal y, por ende, no está cobijada por esa prohibición. La Corte concluyó que, según el contexto de la justicia restaurativa, en ese caso deberá concederse la reducción, sin que esta afecte los extremos punitivos, pues debe realizarse una vez sea individualizada la pena y sin efectos sobre la prescripción de la acción penal. La magistrada María del Rosario González salvó el voto (M.P. José Leonidas Bustos).
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