Privación de la libertad acarrea responsabilidad estatal si se absuelve al sindicado por no desvirtuarse la presunción de inocencia (12:23 p.m.)
14 de Enero de 2010
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Nota:
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Si bien el Estado, en ejercicio del ius puniendi, puede restringir la libertad personal con fines preventivos, la detención puede llegar a ser calificada de injusta y constitutiva de un daño antijurídico en aquellos eventos en los cuales la absolución del sindicado deviene de no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia, recordó el Consejo de Estado, en sentencia dada a conocer recientemente. La consejera Ruth Stella Correa salvó su voto, al no estar de acuerdo con la afirmación de la mayoría, respecto de que la responsabilidad del Estado se puede ver comprometida, además de los taxativos supuestos del artículo 414 del anterior Código de Procedimiento Penal, cuando el sindicado es absuelto en virtud del principio in dubio pro reo. De igual forma, la consejera Myriam Guerrero aclaró su voto, por cuanto, a su juicio, la responsabilidad en estos casos no es objetiva, sino por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (C.P. Mauricio Fajardo Gomez).
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