Principio de congruencia se aplica también a la concordancia entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación (2:25 p.m.)
01 de Febrero de 2010
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Nota:
64916
El principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 del 2004 se aplica tanto a la concordancia entre la acusación y la sentencia como, guardadas las proporciones, entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible este aparte normativo. Según la sala, no se pueden incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado. Sin embargo, esto no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer inmodificable, pues con las investigaciones es posible que al momento de efectuar la calificación jurídica se tengan más detalles sobre lo acaecido, lo que implica, dentro de parámetros racionales y preservando el derecho de defensa, modificar la calificación jurídica de los hechos (M. P. Humberto Sierra Porto).
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