Precisan eventos en que el Estado es responsable por la detención injusta de una persona bajo la vigencia del Decreto 2700 de 1991 (2:50 p.m.)
28 de Febrero de 2012
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Nota:
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En los eventos ocurridos bajo la vigencia del Decreto 2700 de 1991, el Estado debe indemnizar los perjuicios causados con la imposición de una medida de detención preventiva, si el procesado es absuelto porque el hecho imputado no existió, no es punible o no fue cometido por el investigado. Así lo reitero la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del pasado 27 de enero, al señalar que los ciudadanos no están obligados a soportar la carga de la investigación penal y a someterse a la detención preventiva, porque esto viola la normativa internacional de derechos humanos y la Constitución. En el caso concreto, la corporación declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación, pues la Fiscalía General privó injustamente de la libertad a una persona procesada a la que se le precluyó la investigación penal (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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