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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan aspectos del régimen de responsabilidad aplicable por ataques a población civil en el conflicto armado (4:02 p.m.)

19 de Junio de 2012

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Nota:
81584
El Consejo de Estado precisó que el régimen de responsabilidad aplicable a las muertes de ciudadanos por la omisión en los deberes de seguridad y orden en el conflicto armado es la falla del servicio. Según la Sección Tercera, el alcance de la obligación de seguridad y protección de la población civil dentro del contexto constitucional, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos conlleva la posición de garante que tiene el Estado, con la que podrá concluirse su responsabilidad cuando esos deberes se incumplen. En ese sentido, explicó que cuando los daños son causados por terceros, a la administración pública le es imputable una posición de garante institucional, de la que se derivan deberes jurídicos de protección a los ciudadanos que enfrentan amenazas y riesgos. Con estos argumentos, concluyó que en el caso de la muerte de tres personas en Carmen del Atrato (Chocó) a manos de paramilitares, el Estado incumplió el deber de protección o de facilitar medidas que desarticularan o advirtieran a las víctimas de la amenaza y riesgo constante para su vida, toda vez que habían sido señaladas como integrantes o colaboradoras de la guerrilla. En el fallo, el Consejo subrayó que el papel del Estado en un conflicto armado no puede reducirse a realizar consejos de gobierno o a desplegar acciones con posterioridad a la ocurrencia de delitos con tintes políticos, sino que le es exigible adoptar medidas concretas y acciones positivas que permitan cumplir con la obligación de proteger derechos humanos. Dentro de las medidas de reparación que se ordenan se incluye la recomendación de que se solicite ante las instancias internacionales la realización de una relatoría o informe sobre los que dieron lugar al fallo (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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