Posibilidad de invocar la libertad provisional para revocar la detención preventiva no convierte en ilícita la privación de la libertad (4:57 p.m.)
09 de Febrero de 2012
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Nota:
79111
La posibilidad de invocar la libertad provisional para revocar o suspender la medida de aseguramiento de detención preventiva no convierte en ilícita la privación de la libertad, pues ese beneficio solo tiene como efecto la excarcelación del procesado, sin que desaparezcan las razones que hicieron procedente la privación. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia declaró la cesación de procedimiento a favor de una jueza de instrucción penal militar que concedió la libertad por vencimiento de términos más allá del término legal establecido para ello. Según la corporación, aunque se estructure una causal de libertad por vencimiento de términos, no se puede predicar la configuración del delito de prolongación ilegal de la libertad, pues la posibilidad de acceder a esta no tiene relación con la legalidad de la medida impuesta (M.P. Augusto J. Ibañez Guzmán).
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