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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca la sentencia que confirmó la condena a miembros del DAS por seguimientos ilegales a magistrados de la Corte Suprema

03 de Noviembre de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en sede de casación las condenas proferidas contra la Directora General Operativa y el Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de la función pública.  (Lea: ¿Cómo garantizar que altos funcionarios comparezcan ante la justicia?)

 

El caso se circunscribe a las interceptaciones y seguimientos ilegales que se hicieron a los entonces magistrados de la Corte Suprema de Justicia desde el DAS, particularmente al expresidente de la corporación, Yesid Ramírez Bastidas.

 

Una sala de conjueces determinó, con relación al comportamiento de los condenados, que “del contexto objeto de la investigación podía advertirse sin dificultad que se trataba de averiguar por magistrados, esto es, por funcionarios con fuero constitucional, de manera que si a ello se procedía se estaba ingresando en la organización criminal orquestada para delinquir, en la cual indagaban por sus asuntos privados en orden a encontrar alguna posible irregularidad que al divulgarla pudiera restarles credibilidad ante la opinión pública”.

 

Así, precisó la alta corporación sobre las reglas de la experiencia mediante las cuales se estudió el caso, que estas corresponden al postulado “siempre o casi siempre que se presenta A, entonces, sucede B”, motivo por el cual permiten efectuar pronósticos y diagnósticos. Los primeros se refieren al acontecer que sobrevendrá a la ocurrencia de una causa específica, y los segundos, predicables de la posibilidad de establecer a partir de la observación de un suceso final su causa eficiente. (Lea: Ejecutivo deberá asumir los procesos judiciales contra el DAS)

 

Bajo esta perspectiva, se pudo constatar la concertación ilegal por parte de los miembros del DAS, orientada a verificar el proceder del entonces presidente de la Corte y de los demás magistrados, específicamente en el homenaje que realizaron los miembros de la corporación en su favor por ser promovido a tal dignidad.

 

Adicional a lo anterior, para la Corte resultó inadmisible el argumento de la defensa consistente en que los condenados no sabían a quién iban a investigar, pues justamente la génesis de tales averiguaciones fue un artículo de la revista Semana titulado “El mecenas de la justicia”, publicado el 26 de abril de 2008, donde se evidenciaba la condición de aforados de los magistrados y, por ende, la incompetencia del DAS para realizar tales seguimientos. (Lea: Corte Suprema precisa límites temporales para investigar delitos cometidos en “chuzadas” del DAS)

 

Por lo anterior, se desestimaron los argumentos elaborados por los casacionistas tendientes a desechar los cargos, y se hizo énfasis en que quienes participaron en estas conductas hacían parte de una verdadera organización criminal (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-141762017 (44780), Sep. 11/17

 

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