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¿Quiénes son responsables de la prestación de servicios médicos y asistenciales a la población reclusa?

Órdenes que se imparten para garantizar la vida digna y la salud de las personas privadas de la libertad deben reunir a todas las autoridades carcelarias.

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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

10 de Mayo de 2024

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El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad y los centros de reclusión del país, los cuales actúan de forma coordinada y conjunta en relación con las personas privadas de la libertad.

Por mandato del artículo 66 de la Ley 1709 del 2014, al Ministerio de Salud y a la Uspec le fue asignada la función de crear un esquema de atención en salud para la población privada de la libertad, financiado con recursos del presupuesto general de la Nación.

Con ese objetivo se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la contratación de la prestación de servicios a todas las personas en tal situación.

Así las cosas, las órdenes que se imparten para garantizar la vida digna y la salud de las personas privadas de la libertad deben reunir a todas las autoridades carcelarias porque todas esas instituciones, de forma conjunta y armónica, son responsables de la prestación de los servicios médicos y asistenciales a la población reclusa (M. P.: Myriam Ávila Roldán).

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