Confirman condena a hombre que agredió a su pareja porque no le contestó llamadas telefónicas
09 de Mayo de 2024
La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia mediante la cual se condenó a un hombre como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, por agredir a su pareja física y verbalmente porque no le contestó varias llamadas hechas a su celular, lo cual se presentó en un contexto de violencia de género.
Las agresiones, especialmente en su rostro, fueron objeto de valoración por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad que dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 20 días y secuelas odontológicas estéticas consistentes en deformidad física que afectó el rostro de la mujer de forma permanente.
Lo que se logró demostrar a lo largo del proceso fue que las circunstancias en las que la agresión tuvo lugar, sus motivaciones y los elementos demostrativos son los de una pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, esto es, un maltrato en razón y con ocasión del género que justifica una mayor intensidad en la sanción, con el propósito de visibilizar, para erradicar ese tipo de violencia contra las mujeres.
Las acciones violentas ejecutadas por el sujeto partieron del imaginario del agresor de entender que la mujer es un haber susceptible de posesión y que, por la misma razón, podía ejercer sobre su compañera sentimental actos de control de su comportamiento en su diario vivir, lo que en ese cuestionable entendimiento lo llevó a desaprobar su conducta al no atender sus llamadas.
Así las cosas, se advierte que los celos descontrolados del procesado, al estar motivados en el hecho de que la víctima no contestó sus llamadas, evidencia que las agresiones ejecutadas corresponden a un patrón de control y dominación del acusado sobre su compañera permanente, basado en un prejuicio machista conforme con el cual la mujer debe estar en todo momento disponible para el hombre, como si fuera un ser sin libertad ni autodeterminación (M. P.: Gerson Chaverra Castro).
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