El Estado de derecho ante el desafío de la inteligencia artificial
Whanda Fernández León
Docente especial de la Universidad Nacional de Colombia
Esta "máquina silogística”, como la denominó Montesquieu, carece de una definición con vocación de universalidad. Para sus partidarios, “es la combinación de algoritmos predictivos planteados con el propósito de crear máquinas que ostenten las mismas capacidades de los seres humanos, que piensen y actúen como seres humanos y que realicen tareas de forma similar a como lo hacen las personas”.
A pesar del interés que esta herramienta suscita en el contexto de las ciencias de la salud, en los entornos penales y en el mundo de los saberes, la inteligencia artificial (IA) sigue siendo un mecanismo desconocido para cientos de funcionarios y operadores del sistema jurídico, que consideran que la justicia penal es altamente lenta e ineficaz y que solo busca mitigar la impunidad y el atraso.
La IA puede llegar a ser un dispositivo auxiliar en las jurisdicciones administrativa, laboral, agraria, minera, civil y hasta en la penal, en actividades automatizadas, repetitivas o rutinarias. Por ejemplo, entrega de correspondencia, conteo de términos, resumen de hechos jurídicamente relevantes, control de notificaciones, elaboración de bibliografías, consulta y resumen de jurisprudencia, informes de antecedentes penales, descarga de certificados, vigilancia de medidas cautelares y de subrogados penales, trámite de incidentes, impedimentos, recusaciones, prescripciones e inhabilitaciones para el ejercicio del derecho y demás funciones públicas, etc.
Empero, la IA jamás podrá valorar testigos, cuestionar pruebas científicas, digitales o documentales, predecir reincidencias o convertirse en el ilegal mecanismo que en el año 2022 permitió fallar 230 mil tutelas a través de una sentencia masiva y discriminadora que bien pronto buscó extenderse a grupos diferenciados y desiguales por la edad, la raza, el tipo penal, las circunstancias de lugar, tiempo y modo o por el bien jurídicamente protegido (Corte Constitucional. Auto 111/21.Conflictos de competencia. Magistrado Alejandro Linares Cantillo).
En estos escenarios el juez se convierte en un predictor por el delito de que se acuse a la mayoría: feminicidas, violadores sexuales, atracadores, asesinos, estafadores. El rol del juez es suplido por una máquina que toma decisiones meramente probabilísticas, movida por la incertidumbre, las verdades a medias, las suposiciones y los conceptos equivocados. A nadie le interesa el móvil determinante del punible, ni el respeto por el principio de proporcionalidad.
Para mitigar condenas y reducir los altos índices de ineficacia e impunidad de la administración de justicia, especialmente en el área penal, es atinado advertir que no resulta constitucional ni ético evadir respuestas imprescindibles con el peregrino argumento de que la IA es el único mecanismo capaz de reducir la congestión existente y sustituir al juez de carne y hueso por un artefacto arbitrario y sin controles.
De ahí el exhaustivo interrogatorio de la mayoría de los investigadores sobre el “móvil determinante” de un delito. ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Qué clase de perjuicios morales y materiales se causaron con el delito? ¿Cuál fue el móvil determinante de la conducta? ¿Por qué razón el “juez robot” prefirió aplicar una sentencia masiva, estandarizada y violatoria de los derechos fundamentes de los procesados a cambio de individualizarla y valorar el riesgo de reincidencia?
Dignas del mayor encomio son las sabias exhortaciones del eximio jurista italiano Pietro Ellero sobre los problemas que genera la implantación de los llamados “sistemas inteligentes”.
“Así como no existe efecto sin causa, tampoco existe un delito sin un móvil que lo determine. Se mata por amor, se mata por dolor, por codicia, por venganza, por enfermedad, por miedo, por ira, por riña suscitada de manera imprevista, por negligencia o por imprudencia, por alteración mental o por secuestro. Pero la existencia de un crimen gratuito es completamente absurda, digan lo que quieran antiguas y modernas legislaciones” (De la certidumbre en los juicios criminales. Pietro Ellero).
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