Corte Suprema explica diferencias entre la coautoría y la complicidad
La complicidad es accesoria a la autoría porque el cómplice no realiza el tipo penal y carece del dominio funcional de los hechos.Openx [71](300x120)

14 de Mayo de 2024
La Corte Suprema de Justicia explicó que respecto al concurso de personas en la comisión delictiva se ha precisado que existen diferencias entre la coautoría y la complicidad.
Manifestó que la primera se divide en propia e impropia. La coautoría propia ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador.
La coautoría impropia, también llamada funcional, descrita en el inciso 2º del artículo 29 del Código Penal, exige la necesaria presencia de los siguientes elementos: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito.
Adicionalmente, manifestó que ha establecido que el acuerdo constitutivo de la coautoría puede ser expreso o tácito y surgir en forma previa a la comisión del delito o concomitante a su ejecución, es decir, el convenio puede constituirse “de manera intempestiva, sin una formalidad especial, pues basta, por ejemplo, un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo delictivo”.
Frente a la complicidad, la Sala señaló que es accesoria a la autoría porque el cómplice no realiza el tipo penal y carece del dominio funcional de los hechos, limitando su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización del delito. Su actuación, en consecuencia, se limita a favorecer un hecho ajeno.
Explicó que únicamente es coautor quien tiene el dominio del hecho a través de un aporte esencial e indispensable para su materialización, mientras que el cómplice es aquel que se limita a prestar una ayuda o brinda un apoyo que no es importante para la realización de la conducta ilícita porque su actuar no es la causa del resultado típico, sino una condición del mismo (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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