Ante falta de certeza del delito pervive un estado de duda razonable que favorece al procesado
En el caso existió una ausencia de razón suficiente para condenar a los procesados.09 de Mayo de 2024
De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 del 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Por lo tanto, la decisión de condena supone el haber superado el estado de duda razonable y contarse con la prueba que da sentido a la razón suficiente para llegar a la comprobación, en el grado de certeza, del tipo penal objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva materia de juzgamiento.
En el caso bajo estudio, la Corte Suprema casó una sentencia por medio de la cual se había condenó a tres personas por el delito de secuestro simple agravado de un empresario y su esposa, al encontrar contradicciones de los testigos y declaraciones con sesgo de haber sido retenidos (M. P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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