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Ante falta de certeza del delito pervive un estado de duda razonable que favorece al procesado

En el caso existió una ausencia de razón suficiente para condenar a los procesados.
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09 de Mayo de 2024

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De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 del 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Por lo tanto, la decisión de condena supone el haber superado el estado de duda razonable y contarse con la prueba que da sentido a la razón suficiente para llegar a la comprobación, en el grado de certeza, del tipo penal objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva materia de juzgamiento.

En el caso bajo estudio, la Corte Suprema casó una sentencia por medio de la cual se había condenó a tres personas por el delito de secuestro simple agravado de un empresario y su esposa, al encontrar contradicciones de los testigos y declaraciones con sesgo de haber sido retenidos (M. P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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