Es deber de los servidores públicos informar hechos que puedan ser investigables de oficio
No hacerlo daría lugar a la configuración de un abuso de autoridad por omisión de denuncia.
10 de Mayo de 2024
En un caso que conoció la Corte Suprema de Justicia, un fiscal compulsó copias para investigar a un perito por la posible comisión de falso testimonio y/o fraude procesal, porque presuntamente empleó documentos falsos para engañar a un juez que conocía una solicitud de preclusión.
Desde la perspectiva del denunciante, el fiscal cometió el delito de injuria al anunciar la compulsa de copias, dado a que el perito censura tal proceder, so pretexto de que no podía emitir estos juicios personalísimos al no ser esa la misión encomendada a su cargo.
No obstante, para la Sala Penal no existió animus injuriandi de su parte al dar cuenta de una situación irregular que, en su concepto como servidor público, se presentó con el dictamen del perito, toda vez que advirtió que sus dichos reñían con diversos elementos materiales probatorios recaudados en una investigación a su cargo.
Cotejado el escenario donde se hicieron las afirmaciones que se dicen deshonrosas se avizora la ausencia de cualquier ánimo dirigido a descalificar la dignidad del denunciante o de influir en las determinaciones a adoptar por la judicatura, de ahí la atipicidad del comportamiento.
Cumplimiento de un deber funcional
La compulsa de copias no constituye un trámite que resuelva o incida en las aristas sustanciales del proceso desde el cual se originan y reviste las características de una actuación funcional de cumplimiento inmediato, contra la cual no caben recursos.
Dicha orden obedece al compromiso legal de los servidores públicos de informar la comisión u omisión de hechos que puedan ser delitos investigables de oficio (Código de Procedimiento Penal, artículo 67). No hacerlo daría lugar a la configuración de un abuso de autoridad por omisión de denuncia
Bajo ese entendido, ningún reproche surge por la compulsa de copias ordenada en este asunto y la denuncia penal formulada, por ello no es el mecanismo para dirimir la inconformidad de quien se reputa como afectado. (M. P.: Gerardo Barbosa Castillo).
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