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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se deben valorar las pruebas practicadas a menores de edad dentro de un proceso penal?

05 de Septiembre de 2018

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Al resolver un recurso de casación relacionado con la condena de una persona responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se deben valorar las pruebas practicadas a menores de edad dentro de un proceso penal.

 

La corporación recordó que no es dable asumir como criterio de autoridad que las manifestaciones de los menores de edad siempre merecen crédito, toda vez que le corresponde al juez en cada caso concreto valorar dichas manifestaciones bajo el tamiz de la sana crítica y confrontarlas con los demás elementos de convicción. (Lea: Cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz: Sala Penal)

 

Con base en una providencia del año 2011, igualmente aseguró que, como todo testigo, los dichos de los menores de edad deben examinarse de forma imparcial y sin prejuicios, siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que regula la apreciación del testimonio.

 

Ello en cuanto a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. (Lea: ¿Cuál es el funcionario idóneo para escuchar a los menores de edad llamados a declarar?)

 

Por otro lado, y con base en una providencia del 2017, también recordó que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el entendido de que:

 

  1. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal

     
  2. El fallador no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión. Por el contrario, es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad,

     
  3. Ante la concurrencia de versiones antagónicas u opuestas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder persuasivo a todas

     
  4. Ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que lleva al operador judicial a tomar la decisión, pues slo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos

     
  5. La parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo

     
  6. La prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones, entre otros aspectos. (Lea: Conozca los parámetros para valorar el cambio de versión de testigos o su retractación)

 

Finalmente, precisó que la retractación de un testigo no acarrea de forma automática la falsedad de la incriminación que hizo inicialmente, sino que genera la obligación para el juez de analizar conjuntamente todas las versiones del mismo deponente y de contrastarlas con las demás pruebas incorporadas en la actuación (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-20162018 (48559), Jun. 6/18.

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