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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca los parámetros para valorar el cambio de versión de testigos o su retractación

05 de Abril de 2018

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Al resolver un recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los parámetros para valorar el cambio de versión de los testigos o su retractación, con base en una providencia del año pasado.  (LeaConozca el valor probatorio de la confesión, según el Consejo de Estado)

 

Frente a ello indicó que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto con especial cuidado bajo el entendido que:

 

(i)No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal,

 

(ii)El juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión. Por el contrario, es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad,

 

(iii)Ante la concurrencia de versiones antagónicas, el operador judicial tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas

 

(iv)Ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos, sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión. Lo anterior pues slo de esa manera esa explicación puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos,

 

(v)La parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad. Sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo, y

 

(vi)La prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones, entre otros aspectos.

 

Por otro lado, enfatizó que la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral, bien para facilitar el interrogatorio cruzado (refrescamiento de memoria e impugnación) o cuando pueden introducirse como prueba (referencia y declaraciones inconsistentes con lo declarado) solo pueden valorarse cuando el declarante lo ha manifestado en el juicio oral.

 

En tal sentido, si un testigo se retracta de su versión inicial (rendida a los funcionarios de policía judicial), esas declaraciones podrán ser utilizadas para impugnar su credibilidad.  (Lea: Testimonios imprecisos o contradictorios no siempre configuran un error de hecho)

 

Ello sin perjuicio de que puedan ser aportadas como prueba de referencia o como prueba a manera de declaración anterior inconsistente con lo declarado en juicio, si en este escenario cambia su versión o se retracta de la misma (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3772018 (48959), Feb. 21/18

 

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