¿Cuál es el funcionario idóneo para escuchar a los menores de edad llamados a declarar?
13 de Abril de 2018
En aquellos procesos en los que los menores de edad son llamados en calidad de quejosos o declarantes, el defensor de familia es el funcionario idóneo para escucharlos, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (Lea: Proponen nuevas condiciones para restablecimiento de derechos de menores)
Lo anterior, con el fin de garantizarles sus derechos fundamentales y la aplicación del principio de interés superior de rango constitucional que los ampara. Además, precisó que este procedimiento deberá seguirse con rigurosidad a lo estipulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Vale la pena indicar que es deber del defensor no solo representar a los niños o adolescentes en los procesos judiciales cuando carecen de representante, sino también intervenir en los procesos donde se encuentren involucrados los derechos de los menores de edad, ya sean judiciales, administrativos o disciplinarios, entre otros, siempre velando por la protección integral de sus derechos fundamentales.
Todas las actuaciones
De acuerdo al marco jurídico vigente, el ICBF recalcó que la presencia de los defensores en todas las actuaciones con menores de edad es indispensable como garante de la protección de sus derechos. (Lea: Traslado del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos del menor modifica la competencia)
Por ello, aclaró que su actuación no solo se circunscribe a la práctica de la prueba de testimonio de menores de edad víctimas, sino que va más allá y, por ello, resulta necesaria su presencia o, en su defecto, la de algún integrante de su equipo interdisciplinario, con el propósito de verificar que se realice adecuadamente las valoraciones de tipo forense que se le deben realizar a estos menores.
Así las cosas, los defensores o uno de los integrantes del equipo interdisciplinario debe asistir a las valoraciones forenses que se les realicen a los niños y adolescentes, con el fin de verificar el adecuado procedimiento, en el sentido de que en esa diligencia se utilice lenguaje propio de la edad del menor y se le informe de forma clara el procedimiento que se le realizará.
Comisario de familia
Según el concepto, solo en aquellos casos en que deba aplicarse el principio de subsidiariedad en materia de competencia de las autoridades administrativas, en virtud de lo previsto en la Ley 1098, el comisario de familia podrá asumir las funciones del defensor de familia y remplazarlo en las diligencias planteadas.
Ello significa que solamente en el evento en que no exista defensor de familia en el lugar donde se practiquen las diligencias, el comisario puede asumir las funciones de este y, en desarrollo de las mismas, atender las actividades en las que los menores de edad sean parte como quejosos o declarantes.
(ICBF, Concepto 8, Feb.8/18)
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