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Captura en flagrancia no acredita automáticamente la responsabilidad penal

Las circunstancias que gobiernan el acto de captura en flagrancia pueden connotar un efecto probatorio.
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Captura en flagrancia no acredita automáticamente la responsabilidad penal (Bigstock)

23 de Abril de 2024

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La flagrancia como tal puede constituir un elemento o circunstancia que habilita la captura de determinada persona, por estimarse que acaba de ejecutar un delito, caso en el cual la definición de los elementos que la componen busca apenas certificar si el comportamiento del captor (sea o no funcionario público) fue adecuado o legal.

Entonces, si el objeto de examen es la validez o comportamiento adecuado de quien efectuó la captura, perfectamente podría ser posible asumir que para ello se necesita contar con su atestación.

En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que no desconoce que las circunstancias que gobiernan el acto de captura en flagrancia para posibilitarla pueden connotar un innegable efecto probatorio, ora como medio directo, ya en calidad de inferencia, dependiendo de qué fue lo observado.

Sin embargo, aclaró que ese efecto probatorio de cara al objeto del proceso penal no puede confundirse con el acto mismo de captura o sus consecuencias procesales, en tanto estos poseen una naturaleza y finalidades distintos, radicados en el derecho de libertad y sus garantías.

Razón por la cual sentenció que no es así que con la demostración de que la persona fue capturada en flagrancia surja automática la connotación probatoria de ello, respecto de la responsabilidad penal.

Lo anterior porque lo trascendente en este cometido no es este hecho final, sino las circunstancias que condujeron a ello (haber sido visto y perseguido cuando ejecutaba el delito, o señalado por la víctima inmediatamente después, o con huellas o instrumentos propios de la ilicitud, o grabada en cámaras, o hallada dentro del vehículo utilizado para la huida), las cuales no se prueban con la declaración de quien efectuó la captura, sino con la atestación de aquellos que percibieron esos hechos antecedentes o la presentación de los documentos que los registran (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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