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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Enfoque de género también debe aplicarse cuando una mujer es acusada de un delito

17 de Abril de 2024

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Enfoque de género también debe aplicarse cuando una mujer es acusada de un delito (Shutterstock)

La Corte Suprema de Justicia revocó una condena impuesta contra una mujer por ser determinadora del homicidio de su esposo y ordenó su libertad, al evidenciar que existía una duda razonable que impedía condenarla.

Hechos del caso

En el año 2011, la mujer se encontraba con su esposo en una finca, cuando una noche dos desconocidos llegaron al lugar y uno de ellos disparó al hombre, produciendo su muerte. Los sujetos huyeron y, posteriormente, la mujer salió de la finca y alertó a la Policía. Los asesinos fueron capturados esa misma noche.

Tras un breve proceso penal, se condenó a los sujetos como coautores de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Por su parte, unos meses después de lo ocurrido, la mujer se fue a vivir con otra persona. La convivencia duró apenas unos meses y la acusada presentó una denuncia por el delito de amenazas; según su dicho, su nueva pareja en una escena de celos afirmó que había mandado a matar a su esposo y que le podría hacer lo mismo a ella.

En el marco de la indagación que se abrió a raíz de la denuncia rindió interrogatorio el nuevo compañero de la mujer, allí confesó que había ordenado el asesinato del esposo, pero en connivencia con la mujer, quien ideó el plan con la finalidad de que la procesada y él pudieran estar juntos, pues tenían una relación extramarital clandestina.

Argumentos de la Corte Suprema de Justicia

En primera instancia no se condenó a la mujer, pero en segunda la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la condenó.

Sin embargo, para la Corte Suprema, la prueba principal que es indicativa de responsabilidad de la mujer es la declaración de su entonces compañero, que fue la persona que contrató a los sicarios para que ejecutaran el homicidio de su esposo y que fue posteriormente denunciado por la procesada.

La responsabilidad de la acusada está determinada por ese solo punto y para la Sala Penal no se encuentra demostrado con certeza que la denuncia de ese sujeto no estuviera motivada por un ideal de justicia sino por la expresa intención de dañar a la persona que lo había dejado y que no quería volver con él, a pesar de que había asesinado a otro hombre en su nombre.

Haberla asediado y amenazarla con la muerte o con la cárcel son hechos claramente indicativos de ello. En últimas, lo que encontró el alto tribunal es que con razones insuficientes el tribunal de instancia decidió creerle a la narración del confeso asesino del esposo de la acusada, a pesar de que tenía francas y abiertas razones para perjudicarla.

A juicio de la Sala, el enfoque de género no solo debe aplicarse en los casos en que una mujer es abiertamente reconocida como víctima, sino en las situaciones en las que la mujer es la acusada, pero de los hechos se desprende que ha sido víctima de alguna forma de violencia basada en género. Solo desde esa perspectiva es que es posible comprender un caso desde una dimensión completa, más justa e igualitaria.

Del mismo modo, la Corte hizo un llamado para que el tribunal revise con cuidado el lenguaje utilizado en sus providencias, pues este debe ser técnico, objetivo y neutral y no puede contener en sí juicios de valor que no sean relevantes para la resolución del problema jurídico.

Ello por cuanto al lenguaje coloquial utilizado en la providencia con expresiones como “ponerle los cuernos”, etc., no es propio de una sentencia judicial que debe construirse conforme a los principios de objetividad e imparcialidad (M. P.: Hugo Quintero Bernate).

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