Para facilitar el cumplimiento de la Ley de Justicia y Paz, representantes y postulados de grupos armados ilegales detenidos deberán tener contacto con el exterior (11:46 a.m.)
06 de Septiembre de 2010
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Nota:
68630
A través de un decreto de mayo del 2009, cuya publicación oficial y entrada en vigencia se produjo el pasado 1° de septiembre, reglamentario del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65/93), el Gobierno le ordenó al Inpec establecer en el reglamento general de los establecimientos de reclusión las condiciones indispensables de contacto con el exterior de los miembros representantes y de los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley, con el fin de facilitar el cumplimiento de los postulados de la Ley de Justicia y Paz. La norma creó, además, un comité interinstitucional de coordinación y seguimiento de la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz, integrado por los ministros del Interior y de Justicia y de Defensa, el Director del Inpec, el Procurador y el Fiscal General de la Nación, entre otros funcionarios.
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