12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No se puede negar la rebaja penal por la indemnización de perjuicios a quien haya sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco años anteriores (10:36 a.m.)

18 de Enero de 2010

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Nota:
64155
La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 68A del Código Penal (CP) busca evitar que a personas que tengan antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores se le concedan subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y cualquier otro beneficio de carácter judicial o administrativo. La corporación precisó que esta restricción se aplica a los beneficios, mas no a las circunstancias que modifican la punibilidad, pues estas constituyen derechos para el procesado. Por esta razón, la Sala Penal indicó que la rebaja punitiva por la indemnización de perjuicios ocasionados con la conducta punible, prevista en el artículo 269 del CP, es un beneficio que por ser imperativo se convierte en un derecho y, como tal, no está incluido dentro de los supuestos señalados por el artículo 68 A. De esta forma, no se puede negar la disminución punitiva que procede por la indemnización a aquellas personas que han sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco años anteriores (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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