No se desconoce el principio de congruencia cuando se varía la calificación de la conducta punible por una más benigna (3:39 p.m.)
15 de Octubre de 2010
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Nota:
69614
El principio de congruencia busca que, al término del juicio, el acusado no sea sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas en la acusación o se le desconozcan aquellas circunstancias favorables que redunden en la determinación de la pena. La Corte Suprema de Justicia advirtió que la ley no exige total identidad entre la acusación y la sentencia, pues lo importante es garantizar un eje conceptual, fáctico y jurídico circunscrito a unos límites en que se permita la defensa y que no se desborde el marco fáctico señalado en la providencia calificatoria. En esa medida, no se desconoce la congruencia cuando se varía la calificación de la conducta punible por una más benigna, como sucede en el caso en que se condena por un delito de menor entidad, sin compromiso de la factibilidad contemplada en la acusación (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
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