No puede confundirse compensación punitiva resultado del acuerdo entre la fiscalía y el acusado con sus efectos (9:16 a.m.)
14 de Febrero de 2017
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Nota:
54143
La Sala Penal de la Corte Suprema indicó que la pena señalada en abstracto para un delito por el cual el imputado se declarará culpable cuando conlleve a un cambio favorable con relación a la pena por imponer no implica una rebaja compensatoria adicional al acuerdo, si con sustento en esa se definen los beneficios judiciales o subrogados penales previstos en el Código Penal. De igual forma, bajo estas circunstancias el delito sigue siendo uno solo, cual es la conducta por la cual acepta su culpabilidad, de conformidad con el artículo 9º del Código Penal, en el cual se establece que la conducta punible es una sola, siempre y cuando esta sea típica, antijurídica y culpable. Además, afirmó la Sala que cuando la fiscalía y el acusado llegan a un acuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias no puede confundirse la compensación punitiva resultado de él con sus efectos. Por otro lado, tampoco puede indicarse que el acusado es autor y cómplice de la conducta al mismo tiempo, puesto que jurídicamente resulta imposible sostener dicha dualidad; y si el grado de participación acordado es el de cómplice, esta calidad debe tenerse en cuenta con todas sus consecuencias, porque fue la convenida al aceptar su responsabilidad penal, agregó el fallo. Con todo, manifestó que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado mediante el allanamiento a cargos o el acuerdo celebrado con la fiscalía con miras a que se profiera un fallo anticipado no solo es vinculante para la fiscalía y el implicado, sino también para el juez, toda vez que este fallador es quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes (M.P. Luis Guillermo Salazar).
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