No es necesario querer causar un perjuicio para estructurar el dolo de la falsificación (9:31 a.m.)
23 de Marzo de 2011
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Nota:
72101
La Corte Suprema de Justicia señaló que el delito de falsedad ideológica en documento público se configura cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, extiende documento público que pueda servir de prueba consignando una falsedad o callando total o parcialmente la verdad. De igual forma, precisó que para su estructuración no se exige la acreditación de una motivación especial o un provecho, sino que se agota con el conocimiento de los hechos y de la antijuridicidad del comportamiento. Con estos argumentos, la corporación recordó que no es necesario querer causar un perjuicio para estructurar el dolo de falsificar y condenó a un juez que no asistió a una audiencia pero firmó un documento que registraba su realización. La Sala Penal indicó que el funcionario no podía excusarse en que la escribiente elaboró el acta ni en la carga laboral, pues firmar sin revisar es una conducta irresponsable, máxime si se trata de un cargo que demanda extremo cuidado y laboriosidad (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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