Menores de edad que fueron reclutados forzadamente por grupos ilegales podrían ser considerados víctimas: Procuraduría (11:50 a.m.)
31 de Octubre de 2011
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Nota:
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Pueden ser considerados víctimas del conflicto armado interno por violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario quienes hayan sido sujetos pasivos del delito de reclutamiento forzado, siendo menores de edad, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos en la ley. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la expresión “los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad”, contenida en el artículo 3 de la Ley 1148 del 2011.
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