Magistrados con funciones de control de garantías deben ordenar las restituciones de tierras a desplazados que fueron despojados por títulos espurios (11:31 a.m.)
16 de Septiembre de 2010
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Nota:
68861
Cuando un desmovilizado confiese en su versión libre que sometió a otros a desplazamiento forzado y se acredite la apropiación espuria por medio de títulos fraudulentos de los bienes de las víctimas, el magistrado con funciones de control de garantías debe ordenar la restitución, en un trámite incidental en el que se respeten y se sopesen los derechos de terceros de buena fe, señaló la Corte Suprema. Añadió que la administración de justicia se puede vincular en el proceso de superación del desplazamiento al facilitar la restitución de tierras en una fase temprana del proceso transicional, sin que las propiedades de los desplazados que acreditan su titularidad vayan a una bolsa común que contraría el concepto de restitución. La Sala Penal revocó el auto emitido por un magistrado con función de control de garantías de Medellín que considero que él no era competente para ordenar la cancelación de títulos ni la restitución de bienes, puesto que tal decisión solo podría ser adoptada en la sentencia por la sala de conocimiento y una vez concluido el incidente de reparación integral (M. P. Alfredo Gómez Quintero).
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