Lo que dijo la Corte Constitucional sobre Alberto Velásquez, condenado por “yidispolítica” (10:38 a.m.)
03 de Noviembre de 2016
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Nota:
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Analizados los planteamientos contenidos en una acción de tutela, en particular los posibles defectos que ameritarían invalidar la sentencia de condena dictada a comienzos del 2015 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de Alberto Velásquez Echeverri, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR), la Corte Constitucional encontró que los defectos aducidos resultaban infundados. En relación con la presunta falta de motivación de la sentencia atacada, la Corte dijo que la justicia ordinaria cumplió satisfactoriamente con su deber de exponer las razones que le permitieron llegar al convencimiento de la responsabilidad penal del accionante. Pero también observó que la referida decisión contiene una explicación detallada y suficiente del análisis probatorio en que se basó su determinación y, en general, de las razones a partir de las cuales encontró al actor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, a propósito de la entrega de prebendas burocráticas a los excongresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, para evitar el hundimiento de la reforma constitucional que instauró la reelección presidencial, al tiempo que descartó su participación frente a otros aspectos relacionados con los mismos hechos. Se debe decir que los magistrados Luis Guillermo Guerreo y Alejandro Linares se apartaron de la decisión mayoritaria de la Sala, sus colegas María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de una eventual aclaración de voto (MP. Gabriel Eduardo Mendoza).
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