Lista sentencia que respaldó la repetición de audiencias cuando la medida es razonada y justificada (5:05 p.m.)
06 de Septiembre de 2010
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Nota:
68603
La repetición de las audiencias de juzgamiento debe ser excepcional y fundada en motivos serios y razonables, so pena de vulnerar los derechos de las víctimas y testigos, señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 454 de la Ley 906 del 2004 y 189 de la Ley 1098 del 2006, que permiten esa figura cuando exista la posibilidad de confusión en el juez en la percepción pruebas, por el paso del tiempo o por cambio del mismo. Respecto a lo señalado por el demandante de obviar la repetición de la diligencia por existir medios electrónicos, la sala consideró que aunque son herramientas valiosas que han permitido la implementación del sistema penal oral, son simples instrumentos que no remplazan la percepción directa que tiene el juez sobre las pruebas (M. P. Humberto Sierra Porto).
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