La rebaja de pena por confesión, prevista en el artículo 283 de la Ley 600 del 2000, requiere que el acusado no sea capturado en flagrancia (11:10 a.m.)
28 de Junio de 2010
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Nota:
67030
La Corte Suprema de Justicia advirtió que la rebaja de pena por confesión, prevista en el artículo 283 de la Ley 600 del 2000, no puede ser aplicada a quienes hayan sido capturados en flagrancia, pues así lo establece la norma. La corte negó la acción de tutela presentada por quien pidió ese beneficio, pese a ser capturado en flagrancia, y recordó que para que proceda esta rebaja se requiere, además de no haber sido capturado en flagrancia, haber confesado en la primera versión ante funcionario judicial y que la confesión sea el fundamento de la sentencia (M.P. William Namén Vargas).
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