La personalidad jurídica es un derecho que no le puede ser suspendido a la población penitenciaria y carcelaria (10:20 a.m.)
06 de Diciembre de 2010
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Nota:
70310
La Corte Constitucional señaló que entre los derechos que no le pueden ser suspendidos a la población penitenciaria y carcelaria se encuentra el de la personalidad jurídica. La cédula de ciudadanía tiene el alcance de identificación personal y mediante ella se acredita la personalidad del titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se exija la prueba de tal calidad. Por ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene el deber de tramitar, expedir, renovar y rectificar la cédula de ciudadanía de las personas privadas de la libertad, independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se encuentren recluidas y de la situación fiscal estatal (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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