La norma que establece una retribución por los bienes extinguidos como beneficio por colaboración no es imperativa en torno al quantum (12:08 p.m.)
14 de Julio de 2010
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Nota:
67354
El artículo 6° de la Ley 793 del 2002 indica que el particular que denuncie de manera eficaz o que en forma efectiva contribuya a la obtención o aporte evidencias para la declaratoria de extinción de dominio recibirá una retribución hasta del 5% del producto que el Estado obtenga por liquidación de dichos bienes, dependiendo de la colaboración. La Corte Suprema de Justicia recordó que esta norma no es imperativa en torno al quantum a imponer, pues el juez puede oscilar entre los límites máximo y mínimo, con observancia de los criterios de equidad, ponderación y proporcionalidad. La Sala Civil negó la acción de tutela de quien denunció la estructura delincuencial que lideraba Juan Carlos Ramírez Abadía, alias “Chupeta”, y su imperio económico, que recibió solo un 1,6% de los bienes objeto de los procesos de extinción como retribución (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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