La no demostración de perjuicios o la ausencia de la cuantía del delito no implican que este sea querellable (2:20 p.m.)
22 de Diciembre de 2011
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Nota:
78278
La Corte Suprema de Justicia negó que la no demostración de perjuicios o la ausencia de determinación de la cuantía del delito implicaran que el ilícito era querellable. La corporación explicó que la tasación de perjuicios depende de la demostración que se haya hecho en el debate probatorio, por lo que si estos no se prueban, el juez no está obligado a imponerlos. En un fallo del pasado 21 de septiembre, la Corte precisó que la regla del artículo 86 de la Ley 599 del 2000 se debe continuar aplicando ultractivamente a los procesos desarrollados en vigencia de la Ley 906 del 2004. En esa medida, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente. Por otra parte, recordó que la estafa es un tipo penal de resultado (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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