15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


La inhabilidad por pertenecer, promocionar o financiar grupos armados ilegales se refiere a quienes incurran en delitos de origen común (4:17 p.m.)

06 de Enero de 2011

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Nota:
70904
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551 del 2003 e inhibirse para adoptar una decisión de fondo sobre la demanda interpuesta contra el Acto Legislativo 1 del 2009, que estableció un nuevo régimen sancionatorio para los partidos y movimientos políticos. El demandante señalaba que la reforma inhabilitaba no solo a quienes cometían delitos de origen común, sino a quienes incurrieran en delitos políticos, con lo que se desconocía el régimen especial que estos tienen en la Constitución. El alto tribunal precisó que la inhabilidad para el ejercicio de la función pública es predicable de los responsables de pertenecer, promocionar o financiar grupos armados ilegales, en cuanto delitos de origen común. De igual forma, aclaró que si esos comportamientos tenían conexidad con los delitos políticos, se aplicaría el régimen constitucional que se ha previsto para los delincuentes políticos (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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