Juez de conocimiento no puede ejercer control material de la acusación (11:33 a.m)
25 de Julio de 2017
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Nota:
56618
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la calificación jurídica adoptada por la Fiscalía en la acusación o en el preacuerdo no puede ser cuestionada. Sin embargo, precisó que la excepción a esta regla se constituye cuando se afectan garantías fundamentales. También indicó que una posible vulneración de estos derechos con repercusiones sustanciales que impida al juez dictar sentencia condenatoria corresponde a la comprobación de situaciones objetivas que comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad penal. Por otra parte, aseguró que los acuerdos apuntan a la admisión de culpabilidad por el delito del imputado o uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, o tipifique la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena. Se afirma que el fiscal y el imputado pueden llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias y concluyó que si los términos de la negociación se ajustan a estas posibilidades y salvaguardan los derechos fundamentales al juez de conocimiento no le es dable improbar un preacuerdo bajo el argumento de ejercer control material sobre el mismo e igualmente no puede modificar a su voluntad la adecuación típica (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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