Intención de la acción configura el porte de estupefacientes, no la cantidad portada (2:19 p.m.)
22 de Marzo de 2018
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Nota:
60512
Lo que en realidad permite establecer la conformación del injusto típico de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” es el fin propuesto de traficar o distribuir el sicotrópico, siendo equivocado recurrir a criterios como “ligeramente superior a la dosis personal”, así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, ello no quiere decir que el peso de la sustancia portada deba menospreciarse ante su falta de idoneidad para determinar la tipicidad de la conducta, pues hace parte de la información objetiva recogida en el proceso y, por tanto, junto con otros elementos materiales permitirán la inferencia razonable del propósito que alentaba al portador. Con todo, cuando la cantidad de estupefaciente supera la prevista como dosis para el uso personal es necesario recurrir a otros factores que puedan determinar el juicio de lesividad de la conducta. De tal modo que la ilicitud se establezca con fundamento en criterios normativos referidos a la relevancia jurídico penal del comportamiento y a la efectiva afectación del bien jurídico protegido, en todo caso distintos al arbitrario y vago concepto legal de dosis personal (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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