Incremento punitivo de la Ley 890 se aplica a procesos adelantados mediante Ley 600, cuando se trate de conductas individualizadas (8:20 a.m.)
18 de Julio de 2012
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Nota:
82142
La Corte Suprema de Justicia recordó que su línea jurisprudencial ha sostenido que el incremento de penas insertado en el Código Penal para todas las conductas delictivas, tal como lo ordena el artículo 14 de la Ley 890 del 2004, solo se aplica a comportamientos cuya investigación y juzgamiento se haga bajo la Ley 906 del 2004. Sin embargo, aclaró que esta tesis solo se refiere al aumento generalizado de penas para todos los delitos, mas no frente a las conductas particularizadas en los artículos 7° al 13 de la Ley 890. En otras palabras, este incremento punitivo puede aplicarse a procesos adelantados mediante la Ley 600 cuando se trate de las conductas individualizadas en esta misma, esto es, ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal y fraude procesal (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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