Gobierno solo puede solicitar cambio de radicación de procesos bajo la Ley 906 argumentando la necesidad preservar el orden público (10:17 a.m.)
12 de Abril de 2011
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Nota:
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El Gobierno Nacional puede acudir al juez a solicitar el cambio de radicación únicamente en aquellos casos donde esté afectado el orden público o se encuentren en peligro las víctimas o los servidores públicos, y siempre y cuando el proceso se esté tramitando bajo la Ley 906 del 2004, recordó la Corte Suprema. La petición debe estar acompañada de la prueba que acredite que la permanencia del proceso en determinado territorio generará un ambiente impropio para el juzgamiento o pondrá en riesgo la vida o la integridad personal de algunos intervinientes en el trámite. Por tal razón, la Sala Penal accedió al cambio de radicación de algunos procesos, entre ellos, el que se adelanta contra un miembro del Ejército por su presunta responsabilidad en la muerte de tres menores de edad en el municipio de Tame (Arauca), caso en el que ya resultó muerta la juez que llevaba el caso (M. P. Julio Enrique Socha).
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