Funcionario que contrata a una persona producto de una contraprestación electoral responde por el delito de interés indebido en la celebración de contratos (8:10 a.m.)
15 de Enero de 2010
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Nota:
64182
La Corte Suprema de Justicia indicó que la recomendación que un servidor público haga respecto de un ciudadano para ocupar un cargo público no constituye conducta punible alguna. De igual forma, la vinculación de esa persona a la administración pública por razón de dichas menciones y como merecimiento de su perfil tampoco constituye objeto de reproche penal. Pero, por el contrario, advirtió la Sala Penal, si el funcionario recomienda a un ciudadano para que acceda a un contrato y este resulta favorecido, no por sus calidades personales o profesionales, sino porque surge como resultado del cobro de favores o prebendas de carácter electoral a determinado grupo o partido político, incurre en el delito de tráfico de influencias. Por su parte, el funcionario que responde a esos pedidos favoreciendo una contraprestación electoral adecúa en todo su conducta al delito de interés indebido en la celebración de contratos (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).
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