Explican por qué la jurisdicción ordinaria al imponer sanciones penales a miembros de pueblos indígenas debe preferir mecanismos distintos al encarcelamiento (9:20 a.m.)
09 de Octubre de 2014
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Nota:
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La Corte Constitucional anuló una sentencia condenatoria proferida por la justicia ordinaria contra un miembro de una comunidad indígena como coautor del delito de homicidio. En este sentido, ordenó su traslado desde el centro penitenciario para ponerlo a disposición de las autoridades indígenas del resguardo unificado del Río San Juan, Embera Chamí, en el municipio de Mistrató (Risaralda). En el caso analizado, amparó los derechos fundamentales a la jurisdicción especial indígena, al juez natural, a la diversidad étnica y cultural y al debido proceso, al encontrar que el juez penal no valoró las circunstancias de hecho ni la aplicación del principio constitucional de mayor autonomía para la decisión de conflictos internos, según el cual la independencia indígena debe ser respetada en mayor medida cuando el problema involucra miembros de una misma comunidad. Finalmente, advirtió que la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas en lugar de reclusión común quebranta la identidad, las costumbres, las tradiciones y las instituciones especiales de los indígenas. Por lo tanto, de conformidad con los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la jurisdicción ordinaria al imponer sanciones previstas por la legislación penal a miembros de pueblos indígenas deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento, conforme con la justicia consuetudinaria, agregó (M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez).
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