Explican alcance del principio de reposo procesal en el Derecho Penal (10:27a.m.)
09 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
63768
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá anuló la decisión que adoptó una juez de dar inicio a la fase de juicio tan pronto se finalizó la audiencia preparatoria por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. En este sentido, le ordenó fijar fecha para iniciar audiencia de juicio oral en la que el procesado sea interrogado conforme al artículo 367 del Código de Procedimiento Penal. En este contexto, señaló que el reposo procesal es uno de los principios innominados del Derecho Penal que, sin estar consagrado expresamente en una norma jurídica, es necesario para el cumplimiento del debido proceso. Al respecto, aclaró que conforme a este principio, la ley adjetiva dispone de lapsos durante los cuales, culminado un hito procesal, las partes tienen un tiempo prudencial para preparar la etapa siguiente en el respectivo trámite. Este espacio también le permite al juez programar la fecha de la diligencia que continúe con la finalidad de que las distintas tareas a su cargo tengan una distribución adecuada en la agenda del despacho. No obstante, el tribunal advirtió que este principio no cobija todos los estadios del proceso penal sino exclusivamente los que resultan de la esencia del juego limpio, para que las partes gocen de un tiempo razonable de preparación y, eventualmente, de reflexión. En su opinión, “la celeridad en la administración de justicia no puede conducir al afán mediático de las sociedades del espectáculo que propician juicios sumarios” (M. P. Orlando Muñoz Neira).
Opina, Comenta